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La Corte Constitucional de la República de Colombia, estudió (ver Comunicado No. 22) las modificaciones al Código Nacional de Tránsito las cuales están consignadas en los Proyectos de Ley 012 de 2006 de la Cámara de Representantes y 087 de 2007 del Senado.



Algunos de los puntos a resaltar son:

  •  El cambio de licencias comenzará en el 2010 y será de    carácter obligatorio, tal como lo dicta la Resolución 001307   de 2009 del Ministerio de Transporte.
  •  La información y solución de multas por infracciones de  tránsito tendrá cobertura nacional, y no local como venía   siendo  en los últimos años, con el fin de evitarle  desplazamientos al  infractor.
  •  Los alcaldes y gobernadores tendrán facultad de otorgar  amnistías a los infractores de tránsito, siempre y cuando la    infracción no supere los cinco (5) años y no haya mandato de  pago por vía ejecutiva.
  •  Las personas que deseen ser conductores deberán presentar  exámenes físicos, de aptitud mental y de coordinación motriz.
  •  Los Centros de Diagnóstico Automotriz, donde se realiza la  revisión técnico mecánica, al igual que los Centros de  Enseñanza Automovilística, tendrán sus respectivas licencias  de funcionamiento, si y solo si cumplen estrictamente todos  los requisitos.

Este Proyecto de Ley, objetado por el Presidente de la República y revisado por la Corte Constitucional, deberá ir al Congreso de la República para que se tramite adecuadamente.

FUENTE: LA REPÚBLICA (pág. 3), Miércoles 13 de mayo de 2009.

 
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