La
Corte Constitucional de la República de Colombia,
estudió (ver Comunicado No. 22)
las modificaciones al Código Nacional de
Tránsito las cuales están consignadas en los Proyectos
de Ley 012 de 2006 de
la Cámara de Representantes y 087 de 2007 del Senado.
Algunos
de los puntos a resaltar son:
- El
cambio de licencias comenzará en el 2010 y será
de carácter obligatorio, tal como lo
dicta la Resolución
001307 de 2009
del Ministerio de Transporte.
- La
información y solución de multas por
infracciones de tránsito tendrá
cobertura
nacional, y no local como venía
siendo en los últimos años,
con el fin de
evitarle desplazamientos al
infractor.
- Los
alcaldes y gobernadores tendrán facultad de
otorgar amnistías a los infractores de
tránsito,
siempre y cuando la infracción
no supere los cinco (5) años y no haya mandato de
pago por
vía ejecutiva.
- Las
personas que deseen
ser conductores deberán
presentar exámenes físicos, de aptitud
mental y
de coordinación motriz.
- Los
Centros de Diagnóstico Automotriz, donde se
realiza la revisión técnico
mecánica,
al igual que los Centros de Enseñanza
Automovilística, tendrán sus respectivas
licencias de funcionamiento, si y solo
si cumplen estrictamente todos los requisitos.
Este
Proyecto de Ley, objetado por el Presidente de
la República y revisado por la Corte Constitucional,
deberá ir al Congreso de
la República para que se tramite adecuadamente.
FUENTE:
LA REPÚBLICA
(pág. 3), Miércoles 13 de mayo de 2009.